MINISTERIO DE JUSTICIA
Fe de erratas publicada/s: 15/02/1984, 28/03/1984.
(Base de ordenamiento). Esta Sección se ordenará en base a fichas personales de los cónyuges o futuros cónyuges. Los interesados en el registro de los actos ordenados por esta ley deberán suministrar al solicitarlo, los datos que expresa el artículo 27 respecto de ambos cónyuges o futuros cónyuges.Ayuda