Fecha de Publicación: 20/01/1984
Página: 89-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 15/02/1984, 28/03/1984.

Artículo 29

   (Base de ordenamiento). Esta Sección se ordenará en base a fichas personales de los cónyuges o futuros cónyuges.

 Los interesados en el registro de los actos ordenados por esta ley
deberán suministrar al solicitarlo, los datos que expresa el artículo 27
respecto de ambos cónyuges o futuros cónyuges.
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