Fecha de Publicación: 20/01/1984
Página: 89-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 15/02/1984, 28/03/1984.

Artículo 28

   (Sustitución de embargo). En todos los casos en que proceda decretar un embargo de acuerdo con la ley y no se conozcan bienes del deudor o que los conocidos sean manifiestamente insuficientes, el acreedor podrá pedir el embargo en derechos y acciones.

 El deudor o cualquier persona en su lugar podrá obtener el inmediato
levantamiento del embargo en derecho y acciones, presentando bienes para
la traba, que sean suficientes para cubrir la  cantidad demandada, sus
intereses y demás prestaciones del juicio. En tal caso el juez ordenará
la cancelación del embargo de derechos y acciones. El embargo
específico sustitutivo del embargo de derechos y acciones tendrá la fecha
de éste.

                   3.2 Sección Regímenes Matrimoniales
Ayuda