Fecha de Publicación: 20/01/1984
Página: 89-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 15/02/1984, 28/03/1984.

Artículo 27

   (Individualización). Para que el juez decrete las medidas a que se refiere el artículo anterior, el interesado deberá aportar los siguientes datos: nombres y apellidos, Credencial Cívica o Cédula de Identidad u otro documento oficial de identificación de la persona a quien afecte la
medida. Respecto de las asociaciones civiles, sociedades y demás personas jurídicas: el nombre, razón social, tipo de sociedad y domicilio.

 Podrá prescindirse de alguno de los datos expresados cuando la medida preventiva tenga por fundamento una relación jurídica no convencional y el interesado manifieste no poseer los datos faltantes. En el caso de embargos de cualquier especie, deberá indicarse, además, el monto reclamado o el que proteja la medida cautelar. No serán inscribibles los embargos de monto inferior a N$ 2.000.00 (dos mil nuevos pesos) reajustables de acuerdo a lo que dispone la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968 (artículos 38 y 39).
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