Fecha de Publicación: 20/01/1984
Página: 89-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 15/02/1984, 28/03/1984.

Artículo 20

   (Registro de Prendas sin Desplazamiento-Base subjetiva.). El Registro de Prenda sin Desplazamiento se ordenará en base a la previa matriculación del deudor y la concentración en un solo elemento registral de las operaciones que realice con la garantía de sus bienes muebles.
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