Fecha de Publicación: 20/01/1984
Página: 89-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 15/02/1984, 28/03/1984.

Artículo 18

   (Justificación del dominio).- Si no existieran antecedentes registrales sobre el dominio del vehículo automotor o si existieran pero se refirieran a persona distinta de !a que solicita la matriculación el interesado deberá justificar el dominio que invoque en la siguiente forma

1) Posesión del vehículo durante tres años. Si la prueba fuera testimonial
   deberá documentarse por acta notarial.
2) Publicación durante diez días de un aviso cuyo texto suministrará el
   Registro en el "Diario Oficial" y otro diario del lugar donde el
   vehículo estuviera empadronado, anunciando la matriculación del mismo a
   nombre del peticionante.
 La justificación del dominio a que se refiere este artículo es al solo
efecto registral.

 Esta disposición sólo ampara las situaciones jurídicas concretas que
expresa siempre que las mismas sean anteriores a la vigencia de esta ley.
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