Fecha de Publicación: 20/01/1984
Página: 89-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 15/02/1984, 28/03/1984.

Artículo 17

   (Matrícula). La matriculación se hará destinando a cada automotor una ficha especial en la que se anotarán

 1) El número ordinal o caracterización de la matrícula que le
corresponda, que servirá para identificarlo y el número de
empadronamiento que le hubiera asignado la oficina municipal
competente
 2) La descripción del vehículo automotor conforme a los datos
que la reglamentación determine
 3) El nombre y apellidos completos del titular del dominio,
estado civil si fuere casado, viudo o divorciado, los nombres
y apellidos del cónyuge o ex-cónyuge, domicilio, característica de identificación en el Registro Cívico
Nacional o número de la Cédula de Identidad y oficina que la
hubiera expedido.
 4) Respecto de las sociedades o personas jurídicas se
consignará su nombre o razón social, clase de sociedad, fecha
de constitución y domicilio.
 5) La proporción que a cada cotitular corresponda en el dominio
 6) El título de adquisición de la propiedad, su clase, lugar
y fecha de otorgamiento o expedición y funcionario
autorizante.
 7) La inscripción inmediata anterior del título de adquisición
 La matrícula se abrirá a quién según el Registro, sea el
titular del dominio.
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