Fecha de Publicación: 20/01/1984
Página: 89-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 15/02/1984, 28/03/1984.

Artículo 16

   (Registro de vehículos automotores). EI Registro de vehículos automotores se ordenará en base a la previa matriculación de cada
automotor y la concentración en un solo elemento registral de los datos
que configuren su situación jurídica.
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