Fecha de Publicación: 20/01/1984
Página: 89-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 15/02/1984, 28/03/1984.

Artículo 13

   (Solicitud de matrícula).La matrícula de un inmueble deberá ser solicitada conforme a lo dispuesto en el artículo 75.

La solicitud deberá estar acompañada de todos los certificados de los
Registros Públicos que acrediten a una misma fecha inmediata anterior,
la actual situación jurídica del inmueble.

La presentación de un acto o negocio jurídico para registrar importa por
sí sola solicitud de matriculación respecto de los inmuebles que aún no
están incorporados al sistema y deberá estar también acompañada de los
certificados de los Registros Públicos como se indica en el inciso
anterior.

Los actos que se presenten a la Sección Inmobiliaria tendrán que cumplir
con lo dispuesto en el presente artículo y el artículo 11.
Cuando se soliciten inscripciones conforme a lo dispuesto en el artículo
14, incisos 9 y 10 y el inmueble a que se refiere la medida cautelar no
esté matriculado, el Registro solicitado procederá de oficio a su
matriculación provisoria

La parte que solicitara la medida cautelar deberá expresar en relación
con el inmueble: el departamento, la ciudad, villa o pueblo y el padrón
o nomenclatura catastral en su caso.

Quien hubiera solicitado la medida cautelar deberá aportar, en lo
posible, los demás datos necesarios para la matriculación definitiva, en
el término de ciento veinte días
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