Fecha de Publicación: 20/01/1984
Página: 89-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 15/02/1984, 28/03/1984.

Artículo 12

   (División-Fusión).Si un inmueble se dividiere se confeccionarán tantas nuevas matrículas como partes resultaran, anotándose en la ficha primitiva la división operada.

Cuando dos o más inmuebles se unificaren o anexaran uno a otro se hará una
nueva y única matrícula de las anteriores, poniéndose nota de correlación.

En ambos casos se vincularán las matrículas con los planos de mensura
correspondientes.
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