Fecha de Publicación: 20/01/1984
Página: 89-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 15/02/1984, 28/03/1984.

Artículo 11

   (Matriculación). La matriculación se hará destinando a cada inmueble una ficha especial en la que se anotarán

1) El número-ordinal o caracterización de la matrícula que le corresponda
y el número de padrón o la característica catastral que se adoptare.
 El número o caracterización de la matrícula será permanente y, servirá
para identificar el bien.

2) La ubicación y descripción completa del inmueble, paraje, área, límites y linderos. Si existiera plano registrado se expresarán sus datos

3) El nombre y apellidos completos del titular del dominio; estado civil si fuere casado, viudo o divorciado, los nombres y apellidos del cónyuge
o ex-cónyuge; domicilio; características de identificación en el Registro
Cívico Nacional o número de la Cédula de Identidad y oficina que la
hubiera expedido.

 Respecto de la sociedades o personas jurídicas se consignará su nombre
o razón social, clase de sociedad, fecha de constitución y domicilio.

4) La proporción que a cada titular corresponda en el dominio

5) El título de adquisición de la propiedad, su clase, lugar y fecha de
otorgamiento o expedición y funcionario autorizante.

6) La inscripción inmediata anterior del título de adquisición

7) Las inscripciones vigentes que afectaron el inmueble, tal como
resulten de los certificados que expresa el artículo 42.
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