Fecha de Publicación: 12/08/1983
Página: 264-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 9

   Dentro de los establecimientos públicos y privados a los que se refiere 
el artículo anterior, están comprendidos: 

  a) Aquellos que en su giro incluyen la elaboración de los productos
     referidos en la presente ley.

  b) Aquellos que no producen ni elaboran dichos productos.
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