Fecha de Publicación: 12/08/1983
Página: 264-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 5

   Se consideran medicamentos esenciales aquellos que, debiendo estar 
disponibles en todo momento, son los más apropiados para el tratamiento de 
las afecciones mayoritarias de la población, teniendo en cuenta la 
evolución de las prioridades en materia de atención sanitaria; los cambios 
de la situación epidemiológica, las estructuras y desarrollo de los 
servicios sanitarios y los progresos que se produzcan en el campo 
farmacológico y farmacéutico.
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