Fecha de Publicación: 12/08/1983
Página: 264-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 4

   Entiéndese por control de calidad, los procedimientos destinados a 
comprobar que el producto ha sido realizado utilizando las prácticas de 
correcta elaboración y que se ajusta a las normas que establezca la 
reglamentación respectiva, con la finalidad de asegurar su eficacia y 
adecuada inocuidad durante todo el plazo de validez establecido en su 
presentación. 
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