Fecha de Publicación: 12/08/1983
Página: 264-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 3

   Llámase registro a los procedimientos técnico-administrativos 
tendientes a la inscripción, evaluación y autorización por parte del 
Ministerio de Salud Pública de los productos enumerados en el artículo 2º 
de la presente ley; requisito sin el cual tales productos no podrán ser y 
librados al uso público o privado, ni comercializados. 
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