Fecha de Publicación: 12/08/1983
Página: 264-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 24

   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, quedando facultado 
para desarollar los lineamientos fundamentales contenidos en la misma, 
actualizándolos o ajustándolos a los adelantos científicos y tecnológicos 
que se produzcan en esta materia. 
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