Fecha de Publicación: 12/08/1983
Página: 264-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 23

   La actual Comisión de Control de Calidad seguirá vigente relacionándose 
directamente con el Ministerio de Salud Pública, hasta ser sustituida 
según lo preceptuado en el literal q) del artículo 16 de la presente ley.
  La actual Subcomisión Técnica de la Comisión Honoraria de Contralor de 
Medicamentos, continuará en funciones para expedir certificados de 
importación y exportación, hasta que, por vía de la reglamentación, se 
determine el órgano que ejercerá dichas funciones y los procedimientos 
por los que se regirá la referida expedición, dependiendo entretanto del 
Ministerio de Salud Pública. 
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