Fecha de Publicación: 12/08/1983
Página: 264-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 22

   El Ministerio de Salud Pública inspeccionará -dentro del año de 
reglamentada la presente ley- los locales actualmente en funcionamiento y 
que están comprendidos en la misma, formulando a los interesados las 
informaciones e indicaciones que ellos le merezcan y las adaptaciones que 
fueran necesarias para ajustarse a las disposiciones de la presente ley y 
a su reglamentación, otorgándole a los mismos un plazo máximo de dos años 
para efectuar las regularizaciones que sean del caso. 
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