Fecha de Publicación: 12/08/1983
Página: 264-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 2

   Se entiende por medicamento toda sustancia o mezcla de sustancia 
destinadas a ser usadas en: 

  a) El tratamiento, mitigación, prevención o diagnóstico de una
     enfermedad, condición fisica o psíquica anormal o síntoma
     de ésta en el ser humano.

  b) La restauración, corrección o modificación de las funciones
     fisiológicas de un ser humano.
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