MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Los cometidos y facultades de los organismos o dependencias que se
unifiquen en el futuro y guarden relación con la presente ley, así como
los correspondientes a la Comisión Honoraria de Contralor de Medicamentos,
serán asumidos en la forma en que determine el Ministerio de Salud
Pública.
CAPITULO V
De las prohibiciones y las sanciones
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