MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Los cometidos y facultades de los organismos o dependencias que se unifiquen en el futuro y guarden relación con la presente ley, así como los correspondientes a la Comisión Honoraria de Contralor de Medicamentos, serán asumidos en la forma en que determine el Ministerio de Salud Pública. CAPITULO V De las prohibiciones y las sancionesAyuda