Fecha de Publicación: 12/08/1983
Página: 264-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 13

   Sin perjuicio de la Dirección Técnica prevista en el artículo 11 de la 
presente ley, la empresa deberá documentar y garantizar el debido 
cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente, en la forma y 
condiciones que se establezcan en la reglamentación respectiva. 
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