Los laboratorios mencionados en el artículo anterior deberán actuar
bajo la dirección técnica de un químico farmacéutico con el título de tal,
expedido o revalidado por la Universidad de la República, e inscripto en el Ministerio de Salud Pública, profesional a quien competerá la
responsabilidad en el cumplimiento de las funciones técnicas de dichos
establecimientos.