Ley 15.443
Se dictan normas sobre la importación, representación, producción, elaboración y comercialización de los medicamentos y demás productos afines de uso humano.
El Consejo de Estado, ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
CAPITULO I
Artículo 1
Quedan sometidas a las disposiciones de la presente ley y a las
reglamentaciones que el Poder Ejecutivo dicte la importación,
representación, producción, elaboración y comercialización de los
medicamentos y demás productos afines de uso humano.
El Ministerio de Salud Pública unificará bajo su dependencia las
funciones necesarias a los efectos de proceder a la aplicación de la
presente ley.
CAPITULO II
Definiciones
GREGORIO C. ALVAREZ.- LUIS A. GIVOGRE.- General HUGO LINARES BRUM.- CARLOS
A. MAESO.- LIONEL O. RIAL.- JUSTO M. ALONSO.- RAQUEL LOMBARDO de de BETOLAZA.- FRANCISCO D. TOURREILLES.- EDUARDO J. RAZETTI.- LUIS A. CRISCI.- CARLOS MATTOS MOGLIA.- JULIO CESAR ESPINOLA.