Fecha de Publicación: 01/08/1983
Página: 199-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Ley 15.430

Se aprueban normas para los titulares de las armas remitidas al Servicio de Material y Armamento.

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente


                         PROYECTO DE LEY

Artículo 1

   Los titulares de las armas remitidas al Servicio de Material y Armamento por disposición de los órganos jurisdiccionales del país, cuyo depósito en el mismo exceda de cinco años a la fecha de promulgación de la presente ley, dispondrán de un plazo de sesenta días a partir de su publicación en el "Diario Oficial" para proceder a su regularización documental y retiro, acreditando previamente en forma fehaciente estar habilitados para el 1º por decisión judicial, o en su defecto, proporcionar prueba documental que acredite no poder disponer del arma por haberlo denegado el Juzgado competente, debiendo permanecer el arma a disposición del Juzgado por no haber recaído sentencia definitiva.

GREGORIO C. ALVAREZ.- JUSTO M. ALONSO.- General HUGO LINARES BRUM.- JULIO
CESAR ESPINOLA.
Ayuda