Ley 15.430
Se aprueban normas para los titulares de las armas remitidas al Servicio de Material y Armamento.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Los titulares de las armas remitidas al Servicio de Material y Armamento por disposición de los órganos jurisdiccionales del país, cuyo depósito en el mismo exceda de cinco años a la fecha de promulgación de la presente ley, dispondrán de un plazo de sesenta días a partir de su publicación en el "Diario Oficial" para proceder a su regularización documental y retiro, acreditando previamente en forma fehaciente estar habilitados para el 1º por decisión judicial, o en su defecto, proporcionar prueba documental que acredite no poder disponer del arma por haberlo denegado el Juzgado competente, debiendo permanecer el arma a disposición del Juzgado por no haber recaído sentencia definitiva.
Vencido el plazo establecido en el artículo anterior, las armas
comprendidas en el mismo, que no hayan sido retiradas o regularizada su
situación de la manera indicada, serán destinadas por el Servicio de
Material y Armamento de la siguiente manera:
a) Aquellas armas que por sus características, condiciones de uso y
estado sean fáctibles de integrar la cadena de abastecimientos del
Ejército, serán reacondicionadas y puestas a disposición del
Comando General del Ejército;
b) Las armas que por sus características o antigüedad sean
catalogadas como piezas de colección, serán puestas, a
disposición del Comando General del Ejército, para ser integradas
a las colecciones de los Museos de su dependencia;
c) Las armas a las que por sus características o estado de conservación,
no pueda darse alguno de los destinos precedentemente previstos, serán
destruidas.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 12 de julio de 1983.- HAMLET REYES, Presidente.- Nelson Simonetti; Julio A. Waller, Secretarios.
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Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio del Interior.
Ministerio de Justicia.
Montevideo, 22 de julio de 1983.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos
GREGORIO C. ALVAREZ.- JUSTO M. ALONSO.- General HUGO LINARES BRUM.- JULIO
CESAR ESPINOLA.