Fecha de Publicación: 26/07/1983
Página: 159-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

   Las empresas comprendidas en la presente ley, podrán ampararse a sus 
prescripciones, aún cuando hayan finalizado el ejercicio en curso al 26 de 
noviembre de 1982 antes de su vigencia, en la forma que establezca la 
reglamentación. 
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