MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Simultáneamente con la solicitud de autorización para instalarse, las empresas comprendidas en el artículo 1º de esta ley depositarán en el Banco Central del Uruguay el equivalente al 20% (veinte por ciento) de la responsabilidad patrimonial neta mínima fijada por dicho Banco, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de esta ley. Este depósito será devuelto, concédase o no la autorización solicitada, al tomarse resolución sobre la misma. Las empresas autorizadas deberán iniciar su actividad dentro de los ciento ochenta días siguientes a la notificación de la resolución que autoriza su funcionamiento, quedando sin efecto dicha autorización si así no lo hicieran.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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