Fecha de Publicación: 23/09/1982
Página: 481-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

   Simultáneamente con la solicitud de autorización para instalarse, las
empresas comprendidas en el artículo 1º de esta ley depositarán en el Banco Central del Uruguay el equivalente al 20% (veinte por ciento) de la
responsabilidad patrimonial neta mínima fijada por dicho Banco, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de esta ley. Este depósito será devuelto, concédase o no la autorización solicitada, al tomarse resolución sobre la misma.

   Las empresas autorizadas deberán iniciar su actividad dentro de los
ciento ochenta días siguientes a la notificación de la resolución que
autoriza su funcionamiento, quedando sin efecto dicha autorización si así
no lo hicieran.
Ayuda