Fecha de Publicación: 23/09/1982
Página: 481-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

   Las empresas comprendidas en el artículo 1º de esta ley, requerirán, para su instalación, autorización previa del Poder Ejecutivo, el que deberá expedirse con el asesoramiento del Banco Central del Uruguay. Para
dicha autorización se tendrán en cuenta razones de legalidad, de oportunidad y de conveniencia.
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