Fecha de Publicación: 23/09/1982
Página: 481-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

   Las personas físicas o jurídicas, residentes o no residentes en el
país que no sean contribuyentes del impuesto a la Renta de la Industria y
Comercio, estarán exoneradas de toda obligación tributaria que grave la
tenencia, la renta y la circulación interna de títulos de valores, dinero
o metales preciosos.

   Se faculta al Poder Ejecutivo a disponer la aplicación anticipada,
total o parcial, del régimen establecido en el artículo 19 del Título 2
del Texto Ordenado 1979 a las empresas comprendidas en el artículo 1º de esta ley. Asimismo, el Poder Ejecutivo queda facultado a aplicar para la
liquidación de los impuestos a la Renta de la Industria y el Comercio y 
al Patrimonio, los criterios de castigo y previsiones sobre malos créditos, de devengamiento de intereses de los mismos y de ajuste por inflación, establecidos por el Banco Central del Uruguay.

                               CAPITULO II

                       Autorización para Funcionar
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