Fecha de Publicación: 23/09/1982
Página: 481-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 32

   Los recursos que integran el Fondo Especial de Garantías creado por el
artículo 9º de la ley 13.330, de 30 de abril de 1965, serán vertidos en
la cuenta Tesoro Nacional.
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