Fecha de Publicación: 23/09/1982
Página: 481-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 29

   Las cooperativas de ahorro y crédito no comprendidas en las disposiciones de esta ley, en cuanto no reciben depósitos de sus socios
ni de terceros, se regirán por lo dispuesto en los artículos 1º a 9º, 10 inciso 1º y 14 de la ley 10.761, de 15 de agosto de 1946, no rigiendo
para esta cooperativas, la prohibición establecida en el artículo 11 del decreto de 5 de marzo de 1948.
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