Fecha de Publicación: 23/09/1982
Página: 481-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 28

   Las empresas comprendidas en esta ley que se organicen como sociedades
cooperativas se regirán además y en lo pertinente, por lo dispuesto en
los artículos 1º a 9º, inciso 1º de la ley 10.761, de 15 de agosto de
1946 no rigiendo para estas cooperativas la prohibición establecida en el
artículo 11 del decreto de 5 de  marzo de 1948.
   Dichas sociedades gozarán del plazo de 24 meses para adecuarse a las
disposiciones de esta ley.
   La prohibición establecida en el literal c) del artículo 18 de esta
ley no se aplicará a los socios que integren cargos de dirección,
fiscalización o asesoramiento de las empresas a que se refiere este
artículo.
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