Fecha de Publicación: 22/07/1982
Página: 156-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 17/08/1982.

Artículo 8

   El Poder Ejecutivo fijará un patrón nacional para cada unidad de 
medida que lo admita, el cual tendrá carácter de excluyente de todo otro 
y será custodiado así como sus testigos por el Laboratorio Tecnológico 
del Uruguay, en la forma que establezca la reglamentación.
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