Fecha de Publicación: 28/06/1982
Página: 597-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

   Sustitúyese el literal b) del artículo 6º del Título 6 del Texto Ordenado 1979, por el siguiente:

   "b) Quienes perciben retribuciones por servicios personales, con
       excepción de las obtenidas en relación de dependencia".
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