Fecha de Publicación: 28/06/1982
Página: 597-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

   Sustitúyese el artículo 6º del Título 2 del Texto Ordenado 1979, por 
el siguiente:

   "ARTICULO 6º (Tasa). La tasa máxima del impuesto será del 30% (treinta
   por ciento). El Poder Ejecutivo fijará la tasa aplicable, el que queda
   facultado para modificarla dentro de dicho límite. 
      Esta modificación regirá para ejercicios iniciados a partir del 1º
   de enero de 1982".
Ayuda