Fecha de Publicación: 28/06/1982
Página: 597-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 23

   Sustitúyese el artículo 110 del Código Tributario, por el siguiente:

   "ARTICULO 110 (Defraudación Tributaria). El que, directamente o por
   interpuesta persona, procediera con engaño con el fin de obtener, para
   sí o para un tercero, un provecho indebido a expensas de los derechos
   del Estado, a la percepción de sus tributos, será castigado con seis
   meses de prisión a seis años de penitenciaría.
      Este delito se perseguirá a denuncia de la Administración 
   Tributaria, mediando resolución fundada".

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 04/08/1982.
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