Fecha de Publicación: 28/06/1982
Página: 597-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 17

   Facúltase al Poder Ejecutivo, dando cuenta al Poder Legislativo, a reducir gradualmente el Impuesto al Patrimonio a partir de ejercicios iniciados desde el 1º de enero de 1983, hasta su derogación total la que no podrá exceder de ejercicios iniciados desde el 1º de enero 
de 1985.
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