Ley N° 15.253
Se autoriza al Banco Central del Uruguay a acuñar monedas para
conmemorar la puesta en marcha del complejo hidroeléctrico ubicado en el Paso del Palmar, denominado "Represa 9 de febrero de 1973".
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Autorízase al Banco Central del Uruguay a acuñar monedas de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 14.316, de 16 de diciembre
de 1974, hasta la cantidad y en las condiciones que se determinan en los artículos siguientes para conmemorar la puesta en marcha del complejo hidroeléctrico ubicado en el Paso del Palmar, sobre el curso del río Negro, denominado "Represa 9 de febrero de 1973".
La acuñación autorizada se efectuará por las siguientes cantidades, peso, ley y valor y la denominación que en cada caso se expresan, facultándose al Banco Central para prescindir del requisito de licitación pública y proceder a la contratación directa con casas oficiales acuñadoras.
A) Piezas de plata
Hasta 15.000 piezas de N$ 100.00 (nuevos pesos cien) plata 900/1000,
peso 12 gramos, diámetro 33 milímetros, circulares, con canto estriado.
B) Piezas de oro
Hasta 1.500 piezas de N$ 5.000.00 (nuevos pesos cinco mil) oro
900/1000, peso 20 gramos, diámetro 33 milímetros, terminación "fondo
de espejo", circulares, con canto estriado.
C) Ensayos
Se acuñarán 100 piezas en oro 900/1000 (de las de plata) y 200 en
plata 900/1000 (de las de oro), ambas con terminación "fondo de
espejo".
Las monedas contendrán la leyenda Uruguay, el valor, el año de acuñación, el escudo de la República Oriental del Uruguay, la leyenda
Represa 9 de Febrero de 1973 y motivos inspirados en dicha obra
hidroeléctrica.
Se faculta al Banco Central del Uruguay para contratar la acuñación, distribución y venta de las especies, con casas especializadas mediante
el llamado a precios.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 23 de marzo de 1982.
HAMLET REYES, Presidente.- Nelson Simonetti.- Julio A. Weller, Secretarios.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 26 de marzo de 1982.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.-