Fecha de Publicación: 13/04/1982
Página: 60-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Ley N° 15.253

   Se autoriza al Banco Central del Uruguay a acuñar monedas para 
conmemorar la puesta en marcha del complejo hidroeléctrico ubicado en el Paso del Palmar, denominado "Represa 9 de febrero de 1973".

   El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente 

                              PROYECTO DE LEY

Artículo 1

   Autorízase al Banco Central del Uruguay a acuñar monedas de acuerdo 
con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 14.316, de 16 de diciembre 
de 1974, hasta la cantidad y en las condiciones que se determinan en los artículos siguientes para conmemorar la puesta en marcha del complejo hidroeléctrico ubicado en el Paso del Palmar, sobre el curso del río Negro, denominado "Represa 9 de febrero de 1973".

Artículo 2

   La acuñación autorizada se efectuará por las siguientes cantidades, peso, ley y valor y la denominación que en cada caso se expresan, facultándose al Banco Central para prescindir del requisito de licitación pública y proceder a la contratación directa con casas oficiales acuñadoras.

   A) Piezas de plata
   Hasta 15.000 piezas de N$ 100.00 (nuevos pesos cien) plata 900/1000,
   peso 12 gramos, diámetro 33 milímetros, circulares, con canto estriado.

   B) Piezas de oro
   Hasta 1.500 piezas de N$ 5.000.00 (nuevos pesos cinco mil) oro
   900/1000, peso 20 gramos, diámetro 33 milímetros, terminación "fondo
   de espejo", circulares, con canto estriado.

   C) Ensayos
   Se acuñarán 100 piezas en oro 900/1000 (de las de plata) y 200 en
   plata 900/1000 (de las de oro), ambas con terminación "fondo de
   espejo".

Artículo 3

   Las piezas de plata y las de oro tendrán pleno poder cancelatorio para
toda clase de obligaciones públicas o privadas sin límite de monto.

Artículo 4

   Las monedas contendrán la leyenda Uruguay, el valor, el año de acuñación, el escudo de la República Oriental del Uruguay, la leyenda
Represa 9 de Febrero de 1973 y motivos inspirados en dicha obra
hidroeléctrica.

Artículo 5

   La tolerancia en el peso de las monedas será en más o en menos de 
0.50% (cincuenta centésimos por ciento).

Artículo 6

   Se faculta al Banco Central del Uruguay para contratar la acuñación, distribución y venta de las especies, con casas especializadas mediante 
el llamado a precios.

Artículo 7

   Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 23 de marzo de 1982.

HAMLET REYES, Presidente.- Nelson Simonetti.- Julio A. Weller, Secretarios.
  
Ministerio de Economía y Finanzas.
 
                                         Montevideo, 26 de marzo de 1982.

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.-

GREGORIO C. ALVAREZ.- VALENTIN ARISMENDI.
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