Fecha de Publicación: 07/01/1982
Página: 16-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 9

   En las situaciones en que exista un grado de erosión o degradación severa de los suelos, deberán encararse medidas de manejo tendiente a su recuperación de acuerdo a lo que la reglamentación establezca.
Ayuda