Fecha de Publicación: 07/01/1982
Página: 16-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 8

   En todos los casos de extracción de materiales para obras, una vez concluida la actividad extractiva, el ejecutor deberá proceder a
reintegrar estas áreas al paisaje, bajo las condiciones que determine la
reglamentación.
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