Fecha de Publicación: 07/01/1982
Página: 16-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

   Las nuevas obras de infraestructura vial ubicadas en zonas rurales, 
así como la conservación y mantenimiento de las actuales, deberán
ajustarse a lo que establezca la reglamentación en lo referente a los
aspectos que afecten el uso y conservación de los recursos suelo y agua.
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