Fecha de Publicación: 07/01/1982
Página: 16-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

   El Ministerio de Agricultura y Pesca coordinará y dirigirá todas las actividades tendientes a lograr un uso y manejo adecuado del suelo y del agua con fines agropecuarios, encomendándose a tales efectos:

1)   Realizar un programa nacional de investigación y promoción en
     materia de uso, manejo y conservación de suelos y aguas.

2)   Realizar estudios e investigaciones conducentes a determinar las
     causas naturales, sociales y económicas del proceso erosivo en las
     diferentes zonas del país.

3)   Conducir investigaciones relacionadas con la clasificación de las
     tierras según su uso y manejo adecuado, los métodos más eficientes
     para el manejo y conservación de suelos y aguas, publicar los
     resultados de estos trabajos y difundir la información relacionada
     con los métodos más apropiados para el uso de las tierras y la
     conservación de suelos y aguas.

4)   Promover, desarrollar y coordinar programas educacionales en
     relación con los principios y prácticas de conservación de suelos y
     aguas, pudiendo, para esos efectos, realizar acuerdos con otros
     Ministerios, Universidad de la República, Universidad del Trabajo,
     Consejos de Enseñanza, Intendencia Municipales, Instituto Nacional
     de Colonización y demás instituciones públicas y privadas.

5)   Determinar las normas técnicas básicas que deberán aplicarse en el
     manejo y conservación de suelos y aguas y recuperación de suelos.

6)   Fiscalizar el cumplimiento de las normas técnicas básicas a que se
     refiere el numeral anterior.

7)   Programar y realizar proyectos demostrativos de manejo y conservación
     de suelos y aguas.

8)   Prohibir la realización de determinados cultivos o prácticas de
     manejo de suelos y aguas en las zonas que corresponda.

                         CAPITULO III

             Conservación y Recuperación de Suelos
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