Fecha de Publicación: 07/01/1982
Página: 16-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 10

   Las competencias que esta ley otorga al Ministerio de Agricultura y Pesca en cuanto al manejo, conservación y aprovechamiento de las aguas para usos agropecuarios, serán ejercidas sin menoscabo de las facultades que, sobre dicho recurso, otorga el Código de Agua al Ministerio de Transporte y Obras Públicas (artículo 201 de la ley 14.859, de 15 de diciembre de 1978).

 El manejo, conservación y aprovechamiento de las aguas a que se refiere
la presente ley se limitan a las aguas pluviales para usos agropecuarios.

                         CAPITULO IV

                          Sanciones
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