Fecha de Publicación: 29/12/1981
Página: 687-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 9

  Las disposiciones de esta ley se harán efectivas a partir del 1° de enero de 1982. Previamente, la Dirección General de los Servicios Veterinarios, por intermedio de sus servicios especializados, procederá a revisar y modificar si corresponde, las condiciones de aprobación, uso y control permanente de los productos sarnicidas y piojicidas.
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