Fecha de Publicación: 29/12/1981
Página: 687-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 7

  El incumplimiento de las disposiciones establecidas en los arículos 1°, 2°, 3° y 4°, determinará la interdicción de la dotación ovina del establecimiento, hasta tanto se dé cumplimiento a lo dispuesto en las condiciones que establezcan los Servicios Veterinarios respectivos.
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