Fecha de Publicación: 29/12/1981
Página: 687-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

  Toda hacienda ovina que sea extraida de los  de los establecimientos durante el período estipulado en el artículo 1° deberá haber dado cumplimiento al tratamiento preventivo correspondiente al año. Exceptúanse de esta obligación las haciendas destinadas a faena inmediata transportadas en camiones o vagones, de acuerdo a lo que establezca el decreto reglamentario.
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