Fecha de Publicación: 29/12/1981
Página: 687-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

  Los interesados deberán comunicar con un mínimo de diez días de anticipación, la fecha de inicio del tratamiento. Dicho aviso será efectuado en formularios que, al efecto, proporcionará la Dirección de Sanidad Animal y en él constarán los siguientes datos:

1) Identificación del productor;
2) Fecha y lugar donde se efectuarán los tratamientos;
3) Cantidad total de ovinos a tratar;
4) Nombre comercial del específico a utilizar y lugar de adquisición;
5) Cualquier otra información considerada de interés por la Dirección de Sanidad Animal.

  La comunicación tendrá carácter de declaración jurada y podrá ser presentada en los Servicios Veterinarios Regionales. Comisiones Vecinales de Lucha contra Piojo y Sarna, Comisarías Seccionales o Destacamentos Policiales respectivos.
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