Fecha de Publicación: 29/12/1981
Página: 687-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

  Los tratamientos preceptuados en los artículos precedentes deberán ser efectuados con específicos aprobados oficialmente como sarnicidas y piojicids y utilizados de acuerdo con las instrucciones de uso autorizadas.
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