Fecha de Publicación: 29/12/1981
Página: 687-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 10

  El Ministerio de Agricultura y Pesca, a propuesta de la Dirección General de los Servicios Veterinarios, establecerá anualmente las fechas de indicación y terminación del período siempre que medien razones sanitarias o de manejo atendibles a juicio de los Servicios.
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