Fecha de Publicación: 02/09/1981
Página: 779-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 23/10/1981.

Artículo 6

              Las instituciones privadas de asistencia médica colectiva
serán de los siguientes tipos:

A)   Asociaciones Asistenciales, las que inspiradas en los principios del
     mutualismo y mediante seguros mutuos otorguen a sus asociados
     asistencia médica y cuyo patrimonio esté afectado exclusivamente a
     ese fin;

B)   Cooperativas de Profesionales las que proporcionen asistencia médica
     a sus afiliados y socios y en las que el capital social haya sido
     aportado por los profesionales que trabajen en ellas;

C)   Servicios de Asistencia creados y financiados por empresas privadas
     o de economía mixta para prestar, sin fines de lucro, atención médica
     al personal de dichas empresas y eventualmente a los familiares de
     aquél.
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