Fecha de Publicación: 02/09/1981
Página: 779-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 23/10/1981.

Artículo 5

              Sin perjuicio de la responsabilidad personal de los
profesionales que trabajen en entidades de asistencia médica, éstas
responderán por acciones u omisiones que violen las disposiciones legales
y reglamentarias que regulan su actividad.
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